Registro de la empresa en la Seg. Social
Siempre que se pretenda contratar trabajadores/as, es obligatorio inscribirse como empresa en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social. La inscripción es única para todo el territorio del Estado y válida durante toda la vida de la persona física o jurídica. La Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa el Código de cuenta de cotización (CCC). Forma de efectuar la inscripción: Modelo oficial de solicitud de inscripción (TA 6) cumplimentado, en que consten la entidad que asume las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Si la empresa no va a contratar a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena, no tiene obligación de inscribirse en el registro y por tanto no tiene CCC.
1. ¿QUIÉN DEBE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN?
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen, en los modelos oficiales establecidos.
2. ¿CUÁNDO?
Previamente a la iniciación de sus actividades.
3. ¿DÓNDE?
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la persona empresaria.
4. DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR:
Modelo oficial de solicitud de inscripción y apertura de cuenta de cotización principal cumplimentado (TA.6).
Si es persona física: Documento Nacional de Identidad o, si se tratara de una persona extranjera, tarjeta de extranjería, pasaporte o documento que lo sustituya, y Tarjeta de identificación fiscal.
Si se trata de persona jurídica, identificación de la persona natural que formula la solicitud y título jurídico en virtud del cual actúa. Además, escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente; libro de actas en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio del Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el caso de asociaciones; relación de comuneros o de personas integrantes del ente sin personalidad jurídica.
En la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a la misma, la persona empresaria especificará la entidad gestora (INSS) y/o la entidad o entidades colaboradoras (Mutuas) por las que opta para la cobertura de la protección por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común).
5. PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA:
Mediante la inscripción del empresario, la TGSS le asignará un número único de inscripción que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, que estará referido al domicilio de la empresa y al que se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele. La inscripción de la persona empresaria será única y válida en todo el territorio nacional y para toda la vida del titular de la empresa. El número de inscripción y los códigos de cuenta de cotización se anotarán en el Registro de Empresarios, a cargo de la TGSS.
6. CESE O VARIACIONES EN LOS DATOS:
Las variaciones se comunicarán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, en el modelo oficial y dentro del plazo de seis días naturales desde que se produzcan, o con una antelación mínima de 10 días naturales si la variación afecta al cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El cese en la actividad se comunicará dentro de los 6 días naturales siguientes a aquél en que se produzca, en el modelo oficial, al que se acompañarán los partes de baja de los trabajadores a su servicio.
Para más información www.seg-social.es (“Empresarios en la Seguridad Social”)