-
Extranjero/a comunitario/a: Persona cuyo lugar de origen es uno de los países miembros de la Unión Europea: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda. Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Grecia; España, Portugal; Austria, Finlandia, Suecia. República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Polonia, Estonia, Lituania, Letonia, Chipre y Malta.
-
Apátridas: Extranjeros/as que carecen de nacionalidad. (El Ministerio del Interior, previa comprobación de que cumple los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, New York 1954, expide la documentación pertinente). Puedes obtener más información en la página web del Ministerio del Interior: www.mir.es/extranje/extapatridas.htm
-
Indocumentados/as: Quienes, por causa insuperable, distinta a la de apátrida, no pueden ser documentados/as por las autoridades de ningún país y solicitan ser documentados/as por España. El Ministerio de Interior, excepcionalmente, emite un documento de “registro”. (Deben solicitar autorización de residencia, si desean permanecer en España)
-
Refugiados/as: Quienes tengan reconocida esta condición. Podrán solicitarlo quienes sufran persecución, estén sometidos/as a enjuiciamiento o hayan sido condenados/as por delitos de carácter político o por razones de raza, etnia, religión, género, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas. Se puede otorgar también a las personas no comprendidas en el apartado anterior, en los casos en que la concesión se justifique por razones humanitarias. Puedes obtener más información en la página web del Ministerio del Interior: www.mir.es/extranje/extasilo.htm y en la de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado: www.cear.es