La finalidad de esta ley es incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo, ampliar la protección de las personas trabajadoras afectadas por Expedientes de Regulación de Empleo, a través de la reposición de las prestaciones por desempleo, y sobre la eliminación del período de espera, de forma que las personas beneficiarias de los subsidios por desempleo los perciban de forma inmediata, evitándose así períodos de desprotección.
La duración del programa será de seis meses a contar desde el 16 de agosto de 2009, fecha en la que adquirió vigencia el Decreto Ley que dio origen a esta Ley.
Los beneficiarios y beneficiarias del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
Si deseas toda la información de la orden completa pincha en el siguiente link: http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/12/pdfs/BOE-A-2009-18003.pdf