REDUCCION DE JORNADA: ¿QUÉ MOTIVOS FAMILARES CONTEMPLA LA LEY? 01/02/2010
Se muestran cuáles son los motivos que permiten a la persona trabajadora ejercer su derecho a una reducción de su jornada laboral por motivos familiares y cuál es el contenido del mismo.

Reducción de jornada por motivos familiares

Reducción de jornada por lactancia

Las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que puede dividir en dos fracciones. La duración de permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresariado, respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Reducción de jornada por el nacimiento de hijos prematuros

En los casos de nacimieto de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Reducción de jornada por carga familiar

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución porporcional del salario, en los siguientes supuestos:

-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

-Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Contenido del derecho

El trabajador y trabajadora dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresariado con quince dias de antelación a la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas, previa demanda, por la juridicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.

En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares el salario a tener en cuenta a efectos de cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador y trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Fuente: eleconomista.es